A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alexander Moncaleano Castaño·Demandado Secretaria De Movilidad De Bello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos se fundó en interpretaciones divergentes del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte, con arreglo al criterio a prevención, consideró que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué era quien debía hacerlo.
Con base en lo anterior remitió el expediente a dicho autoridad para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advirtió a este operador jurídico que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 12 y 17 de abril de 2023, proferidos por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ibagué en el marco del expediente ICC-4399.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ibagué el expediente ICC-4399 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por Alexander Moncaleano Castaño en contra de la Secretaría de Movilidad de Bello (Antioquia).
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ibagué que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Bello (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.